Dotaciones por amortización

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Constituye gasto deducible las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización. Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de euros, hasta el límite de Empresas de reducida dimensión. Arrendamiento financiero. Ayuda Manuales, vídeos y folletos Manuales de ayuda a la presentación Modelo Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 7.

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